Soy un nuevo propietario
Obligaciones de cada propietario (artículo 9 de la Ley 49/60 de Propiedad Horizontal)
1. Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes
2. Mantener en buen estado de conservación piso, local e instalaciones privativas.
3. Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el inmueble
4. Permitir la entrada en su piso según los tres apartados anteriores
5. Contribuir, con arreglo a la cuota, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble.
6. Contribuir, con arreglo a su cuota, a la dotación del fondo de reserva…
¿Cómo funciona bien una comunidad?
Es necesaria una gestión suficientemente consensuada por los propietarios. Una comunidad de vecinos puede verse frenada si no se alcanzan decisiones que permitan resolver y afrontar los gastos que resuelvan los problemas que van surgiendo.
Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes (artículo 13 de la Ley 49/60 de Propiedad Horizontal)
a) La Junta de Propietarios
b) El Presidente, y en su caso, los Vicepresidentes
c) El Secretario
d) El Administrador
Los propietarios que al iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad, podrán participar, pero no tendrá derecho de voto (artículo 15.2 de la Ley 49/60 de Propiedad Horizontal).
Adopción de acuerdos en la comunidad (artículo 17 de la Ley 49/60 de Propiedad Horizontal)
1. La unanimidad sólo será exigible para validar los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad. El establecimiento so supresión del ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios de interés general requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
2. La instalación de servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas, comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
3. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación
Los acuerdos de la Junta de Propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en a forma que reglamentariamente se disponga (artículo 19 de la Ley 49/60 de Propiedad Horizontal).





