Soy inquilino, ¿qué derechos tengo?

(Ley 29/1994, de 24 de noviembre , de Arrendamientos Urbanos)

Centralia le resume a continuación los derechos y deberes si Vd va a alquilar una casa:

  • Siempre y cuando no se pacte otra cosa, el inquilino podrá disfrutar de esa vivienda durante cinco años. No obstante puede prescindir del contrato al final de cada año comunicándolo con al menos treinta días. Si se cumplen los cinco años y no se rescinde el contrato automáticamente se prorrogará otros tres pudiendo abandonar el inquilino al final de cada año  de arrendamiento.
  • El dueño ha de comunicar al inquilino las obras o reformas que vaya a  realizar, coste y duración. Estas obras pueden ser de mejora (el inquilino está obligado a soportarlas si no se pueden aplazar) o de conservación (el arrendador está obligado a realizar).
  • Si el inquilino abandona la vivienda el cónyuge puede seguir, pero por un mínimo de dos años.
  • Si muere el inquilino las personas que hayan vivido con él (al menos los dos años anteriores) pueden subrogarse. Si vivia solo el contrato queda extinguido. 
  • Si el dueño recoge en el contrato la posible necesidad de ocupar la vivienda en los cinco primeros años tiene ese derecho, pero debe ocupar la vivienda antes de tres meses desde el desalojo (si no está recogida en el contrato esa necesidad no puede rescindir el contrato). De no ocuparla en tres meses el inquilino podrá volver otros cinco años y será indemnizado con los gastos que esto le haya ocasionado, o por el total de la renta de los años que le quedaran hasta el fin del contrato.
  • Si el dueño demuestra que él o algún descendiente necesita la vivienda pasados los cinco años, podrá ocuparla antes de seis meses si avisa al inquilino con tres meses de antelación.
  • Caso de que la quiera vender, el inquilino tiene preferencia a precios de mercado.