Soy el nuevo presidente de mi comunidad
(artículo 13.2, 13.3 y 13.7 de la Ley 49/60 de Propiedad Horizontal)
- El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección, o subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo, El nombramiento será obligatorio, salvo solicitud al Juez.
- El Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.
- Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.
Ser presidente con Centralia, una oportunidad de preparar su comunidad para el futuro. Déjelo en nuestras manos.





